Dicasterio para Doctrina de la Fe publica nota “Gestis verbisque” sobre validez de los sacramentos (traducción español completa)


(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 03.02.2024).- Publicamos una traducción al español elaborada por ZENIT de la Nota del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la validez de los sacramentos. La nota, emitida en italiano, fue hecha pública el sábado 3 de febrero. Ofrecemos una traducción al español preparada por ZENIT con los habituales destacados en negrita que agrega nuestra agencia para poder evidenciar los puntos más destacados de este y otros documentos.


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NOTA GESTIS VERBISQUE


SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS


Presentación


Ya en la Asamblea Plenaria del Dicasterio de enero de 2022, los Cardenales y Obispos Miembros habían expresado su preocupación por la multiplicación de situaciones en las que se había constatado la invalidez de los Sacramentos celebrados. Las graves modificaciones introducidas en la materia o en la forma de los Sacramentos, que anulaban su celebración, habían conducido entonces a la necesidad de localizar a las personas implicadas para repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación, y un número significativo de fieles había expresado con razón su malestar. Por ejemplo, en lugar de utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se utilizaban fórmulas como las siguientes: «Te bautizo en nombre del Creador…» y «En nombre de tu padre y de tu madre… te bautizamos». Los sacerdotes también se encontraban en una situación tan grave. Estos últimos, habiendo sido bautizados con fórmulas de este tipo, han descubierto dolorosamente la invalidez de su ordenación y de los sacramentos celebrados hasta ese momento.


Mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia hay un amplio espacio para la creatividad, tal inventiva en el ámbito de la celebración de los Sacramentos se convierte más bien en una «voluntad manipuladora» y, por tanto, no puede ser invocada [1] Cambiar, por tanto, la forma de un Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece un castigo ejemplar, precisamente porque tales gestos arbitrarios son capaces de producir graves daños al Pueblo fiel de Dios.


En el discurso dirigido a nuestro Dicasterio en la reciente Asamblea Plenaria del 26 de enero de 2024, el Santo Padre recordó que «a través de los Sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y de testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la fuerza salvífica de los Sacramentos!». En este contexto, señaló también que «se requiere un cuidado especial de los ministros en administrarlos y en revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican» [2].


Así, por una parte, el Santo Padre nos invita a actuar de tal modo que los fieles puedan acercarse fructuosamente a los Sacramentos, mientras que, por otra, subraya con fuerza la exigencia de un «cuidado especial» en su administración.


A los ministros se nos pide, por tanto, que superemos la tentación de sentirnos dueños de la Iglesia. Por el contrario, debemos ser muy receptivos al don que se nos presenta: no sólo el don de la vida o de la gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos confía la Madre Iglesia. ¡No son nuestros! Y los fieles tienen derecho, a su vez, a recibirlos tal como la Iglesia dispone: es así como su celebración corresponde a la intención de Jesús y hace relevante y eficaz el acontecimiento pascual.


Con nuestro religioso respeto de ministros hacia lo que la Iglesia ha establecido sobre la materia y la forma de cada Sacramento, manifestamos ante la comunidad la verdad de que «la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo» [3]. La Nota que aquí presentamos no trata del tema de la celebración.


La Nota que aquí presentamos no trata, por tanto, de una cuestión meramente técnica o incluso «rigorista». Con su publicación, el Dicasterio pretende ante todo expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en sus gestos más sagrados.


Que este Documento, aprobado por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los Miembros del Dicasterio reunidos en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre Francisco, renueve en todos los ministros de la Iglesia la plena conciencia de lo que Cristo nos dijo: «No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros» (Jn 15, 16).


Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ


Prefecto


Introducción




  1. Con acontecimientos y palabras íntimamente relacionados, Dios revela y pone en práctica su plan de salvación para todo hombre y mujer destinados a la comunión con Él [4]. Esta relación salvífica se realiza efectivamente en la acción litúrgica, donde el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra proclamada, encuentra su cumplimiento en los gestos sacramentales. Estos, en efecto, hacen presente en la historia humana la acción salvífica de Dios, que tiene su culminación en la Pascua de Cristo. La fuerza redentora de esos gestos da continuidad a la historia de la salvación que Dios realiza en el tiempo.


Instituidos por Cristo, los sacramentos son, por tanto, acciones que realizan, por medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación, haciendo posible la participación del ser humano en la vida divina. Son las «obras maestras de Dios» en la Nueva y Eterna Alianza, fuerzas que brotan del cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu que actúa en su cuerpo que es la Iglesia[5].


Por eso la Iglesia en la Liturgia celebra con fiel amor y veneración los sacramentos que Cristo mismo le confió para que los conserve como herencia preciosa y fuente de su vida y misión.



  1. Desgraciadamente, hay que constatar que la celebración litúrgica, en particular de los sacramentos, no siempre se realiza con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia. Varias veces este Dicasterio ha intervenido para resolver dudas sobre la validez de Sacramentos celebrados, en el marco del Rito Romano, en inobservancia de las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando, en esos casos, que se ha robado a los fieles lo que les es debido, «es decir, el Misterio Pascual celebrado en el modo ritual que la Iglesia establece» [6]. A modo de ejemplo, cabe referirse a las celebraciones bautismales en las que la fórmula sacramental fue modificada en uno de sus elementos esenciales, dejando sin efecto el sacramento y comprometiendo así el futuro camino sacramental de aquellos fieles para los que, con graves inconvenientes, hubo que repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los sacramentos recibidos posteriormente [7].

  2. En determinadas circunstancias se puede observar la buena fe de algunos ministros que, inadvertidamente o movidos por sinceros motivos pastorales, celebran los sacramentos modificando las fórmulas y los ritos esenciales establecidos por la Iglesia, quizá para hacerlos, a su parecer, más adecuados y comprensibles. Con frecuencia, sin embargo, «el recurso a la motivación pastoral enmascara, incluso inconscientemente, una deriva subjetivista y una voluntad manipuladora» [8]. De este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en lo que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo esencial del acto litúrgico-sacramental.

  3. Para ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida litúrgica de las Iglesias particulares que les han sido confiadas, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se propone ofrecer en esta Nota algunos elementos de carácter doctrinal para discernir la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares y pastorales.

  4. La finalidad de este documento se aplica también a la Iglesia Católica en su totalidad. Sin embargo, los argumentos teológicos que lo inspiran recurren a veces a categorías propias de la tradición latina. Por ello, se encomienda al Sínodo o a la asamblea de Jerarcas de cada Iglesia católica oriental que adapte debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio lenguaje teológico, allí donde difiera del utilizado en el texto. El resultado deberá someterse, antes de su publicación, a la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.




I. La Iglesia recibe y se expresa en los Sacramentos


6. El Concilio Vaticano II refiere analógicamente la noción de Sacramento a toda la Iglesia. En particular, cuando afirma en la Constitución sobre la sagrada liturgia que «del costado de Cristo dormido en la cruz brotó el admirable Sacramento de toda la Iglesia» [9], se remite a la lectura tipológica, muy querida por los Padres, de la relación entre Cristo y Adán [10]. El texto conciliar evoca la conocida afirmación de san Agustín [11], que explica: «Adán duerme para que se forme Eva; Cristo muere para que se forme la Iglesia. Del costado de Adán dormido se forma Eva; del costado de Cristo muerto en la cruz, herido por la lanza, fluyen los Sacramentos por los que se forma la Iglesia»[12].



  1. La Constitución dogmática sobre la Iglesia reafirma que la Iglesia es «en Cristo Sacramento, es decir, signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano» [13], y esto se realiza principalmente a través de los Sacramentos, en cada uno de los cuales se realiza a su modo la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. La connotación de la Iglesia como sacramento universal de salvación, «muestra cómo la economía sacramental determina en última instancia el modo en que Cristo, el único Salvador, por medio del Espíritu llega a nuestra existencia en la especificidad de sus circunstancias. La Iglesia recibe y al mismo tiempo se expresa en los siete sacramentos, a través de los cuales la gracia de Dios influye concretamente en la existencia de los fieles para que toda la vida, redimida por Cristo, se convierta en culto agradable a Dios» [14].

  2. En efecto, la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles a través de los signos sacramentales [16], haciéndolos piedras vivas de un edificio espiritual, fundado sobre la piedra angular que es Cristo Señor [17], y constituyéndolos en pueblo sacerdotal, partícipes del único sacerdocio de Cristo [18].


  3. Los siete gestos vitales, que el Concilio de Trento declaró solemnemente de institución divina [19], constituyen así un lugar privilegiado de encuentro con Cristo Señor que otorga su gracia y que, mediante las palabras y los actos rituales de la Iglesia, alimenta y fortalece la fe[20]. Es en la Eucaristía y en todos los demás Sacramentos donde «se nos garantiza la posibilidad de encontrar al Señor Jesús y de ser alcanzados por la fuerza de su Pascua» [21].

  4. Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado con particular esmero las fuentes de las que toma la savia para su existencia y su testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la Tradición, y los Sacramentos, celebrados en la liturgia, a través de los cuales es continuamente conducida al misterio de la Pascua de Cristo [22].


Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre motivadas por la preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado. En efecto, la Iglesia tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios y de salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no tienen igual, porque son sagradas «por excelencia», con una eficacia garantizada por la acción sacerdotal de Cristo [23].


II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos


11.  Al celebrarlos, ella misma recibe su gracia, los custodia y, a su vez, es custodiada por ellos. La potestad que puede ejercer respecto a los Sacramentos es análoga a la que posee respecto a la Sagrada Escritura. En ésta, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados. Del mismo modo, la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce los signos sagrados mediante los cuales Cristo otorga la gracia que emana de la Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales.


Al hacerlo, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la transmisión del don de Cristo pascual. Sabe, en particular, que su potestas respecto a los sacramentos se detiene en su sustancia [26]: así como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el Evangelio de Cristo muerto y resucitado, en los gestos sacramentales debe conservar los gestos salvíficos que Jesús le confió.




  1. Es cierto que la Iglesia no siempre ha indicado inequívocamente los gestos y las palabras en que consiste esta sustancia “divinitus instituta”. Para todos los Sacramentos, en todo caso, parecen fundamentales aquellos elementos que el Magisterio de la Iglesia, a la escucha del “sensus fidei” del Pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha llamado materia y forma, a los que se añade la intención del ministro.


  2. La materia del Sacramento consiste en la acción humana a través de la cual actúa Cristo. En ella hay a veces un elemento material (agua, pan, vino, aceite), otras veces un gesto particularmente elocuente (señal de la cruz, imposición de manos, inmersión, infusión, consentimiento, unción). Tal corporeidad parece indispensable porque enraíza el Sacramento no sólo en la historia humana, sino también, y más fundamentalmente, en el orden simbólico de la Creación y lo remite al misterio de la Encarnación del Verbo y de la Redención obrada por Él [27].


  3. La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que da un sentido trascendente a la materia, transfigurando el sentido ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada. Esta palabra se inspira siempre, en diverso grado, en la Sagrada Escritura [28], hunde sus raíces en la Tradición viva de la Iglesia y ha sido definida con autoridad por el Magisterio de la Iglesia mediante un atento discernimiento [29].


  4. La materia y la forma, por su arraigo en la Escritura y en la Tradición, nunca han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o de la comunidad individual. Respecto a ellas, en efecto, la tarea de la Iglesia no es determinarlas a voluntad o arbitrariedad de nadie, sino, salvaguardando la sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia)» [30], indicarlas con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.


Para algunos sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente definidas desde el principio, de modo que su fundación por Cristo es inmediata; para otros, la definición de los elementos esenciales sólo se ha precisado en el curso de una historia compleja, a veces no sin una evolución significativa.



  1. A este respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el Sacramento.


En este contexto, la reforma litúrgica de los Sacramentos, que tuvo lugar según los principios del Concilio Vaticano II, exigió una revisión de los ritos, de modo que expresaran más claramente las realidades santas que significan y producen [31]. La Iglesia, con su magisterio en materia sacramental, ejerce su potestas en la estela de aquella Tradición viva «que viene de los Apóstoles y progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo» [32].


Reconociendo, por tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de ciertos ritos, la Iglesia ha considerado que corresponden a la intención de Jesús de hacer actual y participable el acontecimiento pascual [33].




  1. Para todos los Sacramentos, en cualquier caso, se ha exigido siempre la observancia de la materia y de la forma para la validez de la celebración, con la conciencia de que las modificaciones arbitrarias de una y/o de otra -cuya gravedad y fuerza invalidante deben ser comprobadas cada vez- ponen en peligro la concesión efectiva de la gracia sacramental, en evidente perjuicio de los fieles [34]. Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico [35], están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente, que, por tanto, deben ser fielmente observados, sin «añadir, quitar o cambiar nada» [36].


  2. Vinculada a la materia y a la forma está la intención del ministro que celebra el Sacramento. Es evidente que aquí el tema de la intención debe distinguirse del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que no afectan a la validez del don de la gracia [37]. Él, en efecto, debe tener la «intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia» [38], haciendo de la acción sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de cualquier automatismo, y un acto plenamente eclesial, alejado de la arbitrariedad de un individuo. Además, puesto que lo que hace la Iglesia no es otra cosa que lo que Cristo instituyó [39], también la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer de la acción sacramental una prolongación de la obra salvífica del Señor.


Materia, forma e intención están intrínsecamente unidas: se integran en la acción sacramental de tal modo que la intención se convierte en el principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado por el que se confiere la gracia ex opere operato [40].



  1. A diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible y objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición del destinatario- representa su elemento interior y subjetivo. Ésta, sin embargo, tiende por su naturaleza a manifestarse también externamente a través de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la alteración grave de los elementos esenciales introduce también la duda sobre la verdadera intención del ministro, invalidando así la validez del Sacramento celebrado [41] En principio, de hecho, la intención de hacer lo que la Iglesia hace se expresa en el uso de la materia y de la forma que la Iglesia ha establecido [42].


  2. Materia, forma e intención se sitúan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que no constituye un ornato ceremonial de los Sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que se sigue realizando el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro en el que, por mediación de los signos sensibles, «se rinde perfecta gloria a Dios y se santifica a los hombres» [43].


La necesaria solicitud por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los que depende su validez, debe concordar, por tanto, con el cuidado y el respeto de toda la celebración, en la que el significado y los efectos de los Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad de gestos y palabras, favoreciendo así la actuosa participatio de los fieles [44].



  1. Por esta razón, el Concilio Vaticano II decretó que, «sin perjuicio de la unidad sustancial del rito romano, incluso en la revisión de los libros litúrgicos se deje espacio a la legítima diversidad y adaptación a las diversas etnias, regiones y pueblos, especialmente en las misiones» [46].


En virtud de ello, la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II no sólo autorizaba a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales a la editio typica latina, sino que también preveía la posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la celebración, con el único fin de satisfacer las necesidades pastorales y espirituales de los fieles.



  1. Sin embargo, para que la variedad «no perjudique la unidad, sino que más bien la sirva» [47], queda claro que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros litúrgicos, «l